Anulación de Matrículas

 

ANULACIÓN MATRÍCULA BACHILLERATO  

ANULACIÓN MATRÍCULA CICLOS FORMATIVOS

Modelo de solicitud de anulación de matrícula de Bachillerato.
(Presentarlo en las Oficinas del Instituto)
 

NORMATIVA LEGAL

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación  (BOE  nº 106 de 4 de mayo de 2006).

Cap. IV  art. 32 punto 4 “los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años”

Real Decreto 1467/2007, de 2  de Noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas

Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento  de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Bachillerato  en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18.- Anulación de matrícula a petición del alumno

                1. Con objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, según establece  el art. 2.3 de la Orden de 1 de Julio de 2008, el alumnado  podrá solicitar ante la dirección del centro educativo  la anulación de la matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se presentará ante la Dirección del centro público al que se encuentre adscrito.

                2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, SE PRESENTARÁ ANTES DE FINALIZAR EL MES DE ABRIL y será resuelta de forma motivada por los directores de los Institutos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

MOTIVO

DOCUMENTO QUE DEBE APORTAR

Enfermedad prolongada   Informe médico
Incorporación a un puesto de trabajo   Certificado de la Empresa
Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.

Certificación o documento que acredite el motivo indicado.

                4. LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO a la enseñanza, evaluación y calificación de todo el curso de Bachiller en el que se encuentre matriculado y el DE RESERVA DE PLAZA , por lo que si desea continuar los estudios  deberá solicitar nuevamente la plaza y concurrir  al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

 

NORMATIVA LEGAL

Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (B.O.E. 3/01/2007)

Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. 224 18 de noviembre de2009).

R.D. 1538/2006

Articulo 15.- Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.

                6. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales.

 Orden de 26 de octubre de 2009

Artículo 5.-Anulación de matrícula a petición del alumno

                1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de la evaluación previstas, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.

Número de convocatorias, artículo 3 apartado 1. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.

                2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, SE PRESENTARÁ CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE DOS MESES ANTES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

MOTIVO

DOCUMENTO QUE DEBE APORTAR

Enfermedad prolongada   Informe médico
Incorporación a un puesto de trabajo   Certificado de la Empresa
Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.

Certificación o documento que acredite el motivo indicado.

                 4. LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el DE RESERVA DE PLAZA como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.