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NORMATIVA LEGAL
Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación (BOE nº 106 de 4 de mayo de
2006).
Cap. IV art. 32 punto 4
“los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario
durante cuatro años”
Real Decreto 1467/2007, de 2 de Noviembre, por el que se establece la
estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas
Orden
de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del
alumnado de Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Artículo 18.- Anulación de matrícula a petición del alumno
1. Con
objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer
cursando Bachillerato en régimen ordinario, según establece el art. 2.3 de
la Orden de 1 de Julio de 2008, el alumnado podrá solicitar ante la
dirección del centro educativo la anulación de la matrícula cuando existan
circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de
trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus
estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la
solicitud se presentará ante la Dirección del centro público al que se
encuentre adscrito.
2. La
solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación
justificativa, SE PRESENTARÁ ANTES DE FINALIZAR EL MES DE ABRIL y
será resuelta de forma motivada por los directores de los Institutos,
quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de
denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director
del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que
pondrá fin a la vía administrativa.
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MOTIVO |
DOCUMENTO QUE DEBE APORTAR |
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Enfermedad
prolongada |
Informe médico |
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Incorporación a
un puesto de trabajo |
Certificado de la Empresa |
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Obligaciones de
tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al
estudio. |
Certificación o
documento que acredite el motivo indicado. |
4. LA
ANULACIÓN DE MATRÍCULA CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO a la enseñanza,
evaluación y calificación de todo el curso de Bachiller en el que se
encuentre matriculado y el DE RESERVA DE PLAZA , por lo que si desea
continuar los estudios deberá solicitar nuevamente la plaza y concurrir al
procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no
computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. |
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NORMATIVA LEGAL
Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (B.O.E. 3/01/2007)
Orden de 26 de octubre de
2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la
matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación
Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A.
224 18 de noviembre de2009).
R.D. 1538/2006
Articulo 15.- Evaluación de
las enseñanzas de formación profesional.
6. Las
Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la
convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales.
Orden de 26 de octubre de 2009
Artículo 5.-Anulación
de matrícula a petición del alumno
1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de la
evaluación previstas, el alumno o sus representantes legales podrán
solicitar ante la dirección del centro docente la anulación de la matrícula
en la totalidad de los módulos profesionales en los que se encuentre
matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada,
incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o
familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.
Número de
convocatorias, artículo 3 apartado 1. En régimen presencial, cada módulo
profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto
el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.
2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la
documentación justificativa, SE PRESENTARÁ CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE
DOS MESES ANTES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN FINAL DEL CICLO
FORMATIVO y será resuelta de forma motivada por los directores de los
centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen
pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de
alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y
Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.
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MOTIVO |
DOCUMENTO QUE DEBE APORTAR |
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Enfermedad
prolongada |
Informe médico |
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Incorporación a
un puesto de trabajo |
Certificado de la Empresa |
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Obligaciones de
tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al
estudio. |
Certificación o
documento que acredite el motivo indicado. |
4. LA ANULACIÓN DE
MATRÍCULA CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO a la enseñanza, evaluación y
calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre
matriculado y el DE RESERVA DE PLAZA como alumno repetidor, por lo que
si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de
nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no
computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. |