| |
Pruebas para la Obtención de
Títulos |
PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO EN EQUIPOS E INSTALACIONES
ELECTROTÉCNICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2009
ORDEN de 6 de
mayo de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
regulan y convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y
Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2009
1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS:
-
Se requiere tener dieciocho años para
los títulos de Técnico.
-
Estar en posesión de alguno de los
requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a
los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación:
-
Título en Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
-
Título de Técnico Auxiliar.
-
Título de Técnico.
-
Haber superado el segundo curso de
Bachillerato Unificado Polivalente
-
Haber superado, de las enseñanzas
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de
1963, o el segundo de comunes experimental.
-
Haber superado el segundo curso del
primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
-
Haber superado otros estudios
declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los
anteriores.
-
Haber superado las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior.
-
Haber superado la prueba de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
-
Con el objeto de facilitar la formación
a lo largo de la vida a través de la obtención de un título de formación
profesional, también se podrán presentar a estas pruebas las personas
que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
-
Haber participado o estar
participando en el procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias desarrollado en Aragón.
-
Haber superado algún módulo
profesional o estar matriculado de acuerdo a lo establecido en la
Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se establece la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su
aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en algún módulo de
los títulos a los que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden y
para la superación del resto de los módulos profesionales.
(Matrícula parcial). De acuerdo al artículo 34.2 del Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, para la obtención del título de formación profesional
correspondiente será necesario acreditar los requisitos de acceso.
2. DOCUMENTACIÓN:
Al impreso de solicitud de admisión
-Anexo I-
(solicitarlo en Conserjería) se adjuntará la siguiente documentación:
-
Documento de identidad, nacional o
extranjero, del cual se entregará fotocopia.
-
Fotocopia de la documentación que
acredite los requisitos necesarios para la realización de las
pruebas.
-
Declaración jurada de que el interesado no está matriculado en
régimen presencial o a distancia, en los mismos módulos
profesionales del título a los que se presenta en las pruebas.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES:
del 8 al 12 de junio de 2009 en
horario de oficinas (de 9 a 14 horas).
4. LISTAS PROVISIONALES DE
ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CON INDICACIÓN DE MÓDULOS:
16 de junio de 2009.
5. PLAZO
DE
RECLAMACIÓN CONTRA LOS
LISTADOS PROVISIONALES:
del 17 al 20 de junio de
2009.
modelo reclamación
6. LISTADOS DEFINITIVOS DE
ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS:
día 25 de junio de 2009.
7. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
DE MÓDULOS PROFESIONALES:
-
A los matriculados en las pruebas para
la obtención de los títulos de Técnico, reguladas por la presente Orden
les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia
de convalidaciones.
-
Las solicitudes de convalidaciones por
módulos profesionales de otros títulos o unidades de competencia
acreditadas deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.
-
Para la convalidación de módulos
profesionales por módulos de otros títulos deberá presentarse fotocopia
compulsada de la documentación que se alega para dicha convalidación, de
acuerdo con la normativa vigente.
-
Para la convalidación de módulos
profesionales por unidades de competencia, acreditadas a través del
Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias, deberá
presentarse el certificado justificativo de acreditación de la unidad de
competencia.
-
La documentación justificativa de la
solicitud de convalidación podrá presentarse hasta el día 30 de junio
para su validación por el Director del centro docente correspondiente.
-
La resolución de las convalidaciones o
exenciones se publicará en los centros de celebración de las pruebas en
los dos días siguientes a la finalización del plazo de entrega de la
documentación justificativa.
8. CONVOCATORIAS DE LAS
PRUEBAS:
El calendario de celebración de las
pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios.
Las pruebas se realizarán del 7 al 15
de septiembre de 2009.
9.
RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES:
-
A partir de la fecha de publicación de
las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, dos días hábiles
para solicitar, a través de la Secretaría del centro donde se realizó la
prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de
su reclamación y la parte que desean revisar.
-
La Comisión de evaluación en el plazo
de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones.
-
El acuerdo se comunicará por escrito a
los interesados en los tres días hábiles siguientes a la revisión, con
expresión aclaratoria de los errores cometidos y si procede
rectificación o ratificación de las calificaciones.
Más información
en Oficinas. Horario: de 9 a 14 horas.

|