Pruebas para la Obtención de Títulos

 

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO EN EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2009

ORDEN de 6 de mayo de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2009

1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS:

  1. Se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico.

  2. Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación:

  • Título en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  • Título de Técnico Auxiliar.

  • Título de Técnico.

  • Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente

  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  • Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior.

  • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

  1. Con el objeto de facilitar la formación a lo largo de la vida a través de la obtención de un título de formación profesional, también se podrán presentar a estas pruebas las personas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Haber participado o estar participando en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias desarrollado en Aragón.

  • Haber superado algún módulo profesional o estar matriculado de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en algún módulo de los títulos a los que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden y para la superación del resto de los módulos profesionales. (Matrícula parcial). De acuerdo al artículo 34.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la obtención del título de formación profesional correspondiente será necesario acreditar los requisitos de acceso.

2. DOCUMENTACIÓN:

Al impreso de solicitud de admisión -Anexo I- (solicitarlo en Conserjería) se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Documento de identidad, nacional o extranjero, del cual se entregará fotocopia.

  2. Fotocopia de la documentación que acredite los requisitos necesarios para la realización de las pruebas.

  3. Declaración jurada de que el interesado no está matriculado en régimen presencial o a distancia, en los mismos módulos profesionales del título a los que se presenta en las pruebas.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

del 8 al 12 de junio de 2009 en horario de oficinas (de 9 a 14 horas).

4. LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CON INDICACIÓN DE MÓDULOS:

16 de junio de 2009.

5. PLAZO DE RECLAMACIÓN CONTRA LOS LISTADOS PROVISIONALES:

del 17 al 20 de junio de 2009.

modelo reclamación

6. LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS:

día 25 de junio de 2009.

7. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES:

  1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico, reguladas por la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones.

  2. Las solicitudes de convalidaciones por módulos profesionales de otros títulos o unidades de competencia acreditadas deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

  3. Para la convalidación de módulos profesionales por módulos de otros títulos deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que se alega para dicha convalidación, de acuerdo con la normativa vigente.

  4. Para la convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia, acreditadas a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias, deberá presentarse el certificado justificativo de acreditación de la unidad de competencia.

  5. La documentación justificativa de la solicitud de convalidación podrá presentarse hasta el día 30 de junio para su validación por el Director del centro docente correspondiente.

  6. La resolución de las convalidaciones o exenciones se publicará en los centros de celebración de las pruebas en los dos días siguientes a la finalización del plazo de entrega de la documentación justificativa.

8. CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS: El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios.

Las pruebas se realizarán del 7 al 15 de septiembre de 2009.

9. RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES:

  1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, dos días hábiles para solicitar, a través de la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

  2. La Comisión de evaluación en el plazo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones.

  3. El acuerdo se comunicará por escrito a los interesados en los tres días hábiles siguientes a la revisión, con expresión aclaratoria de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones.

Más información en Oficinas. Horario: de 9 a 14 horas.