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¿Qué es y
cómo funciona el Consejo Escolar?
Atribuciones
del Consejo Escolar
Componentes
del Consejo Escolar
Normativa
aplicable al Consejo Escolar
¿Qué es y cómo funciona el Consejo Escolar?
1. El Consejo Escolar es el órgano de
participación en el control y gestión del centro de los distintos
sectores que constituyen la comunidad educativa.
2. El Consejo Escolar estará compuesto
por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será
su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos
por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos,
elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a
un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de
administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que
actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Además, en los centros específicos
de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas,
formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal
de atención educativa complementaria.
3. Los alumnos podrán ser elegidos
miembros del Consejo Escolar, a partir del tercer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que
haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la
celebración de las elecciones.
4. Los alumnos del tercer ciclo de
Educación Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria podrán participar en el Consejo Escolar en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas
regularán las condiciones por las que los centros que impartan las
enseñanzas de formación profesional específica o artes plásticas y
diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar, un representante
propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales
presentes en el ámbito de acción del centro.
6. Las Administraciones educativas
determinarán el número total de miembros del Consejo Escolar y regularán
el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores
que lo integran.
7. En los centros específicos de
Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de
Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación
permanente de personas adultas y de Educación Especial, en los que se
impartan enseñanzas de régimen especial, así como en aquellas unidades o
centros de características singulares, la Administración educativa
competente adaptará lo dispuesto en este artículo y en el artículo 78 de
esta Ley a la singularidad de los mismos.

Atribuciones del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar del centro
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo
directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto
educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores,
en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre
aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de
admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo
establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen
interior del centro.
e) Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que
éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de
presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros,
entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
y los resultados de la evaluación que del centro realice la
Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a
la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas
que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas
podrán establecer una denominación específica para referirse al Consejo
Escolar de los centros educativos.

Componentes del Consejo Escolar |
Equipo Directivo: |
- José Manuel Martínez
Gimeno (Director) |
-
Mª Teresa Sallés Torrent
(Jefe de Estudios) |
-
Fernando Vela Clemente (Secretario) |
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Representantes de los Profesores/as: |
-
Carlos Polo Rubio (2008) |
-
Francisco Javier Pascual Pérez (2008) |
-
Blanca Palazón Campo (2010) |
-
José Otero Arias (2010) |
-
José Antonio Valet Felices (2010) |
-
Olga Muñoz García (2010) |
- Olga
Hernández Rabenaque (2010) |
|
Representantes de
Alumnos/as: |
-
Yeray Campos Gracia (2008) |
-
Carlota Aranda Iturri (2010) |
-
Elisa Beamonte Fernández (2010) |
-
Daniel Aragón Cano (2010) |
|
Representantes de Padres y Madres: |
-
Pilar Lahoz Echeverría (2008) |
- Luis Leopoldo
Grafulla Cabau (2010) |
|
Representante
por A.M.P.A. |
| -
Por designar |
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Representante del Personal de Administración y Servicios:
|
- Pedro de la Orden
Serrano (2008) |
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Representante Municipal: |
-
Por designar |

Normativa aplicable al Consejo Escolar

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