Convalidaciones

 

Formulario de solicitud

NORMATIVA LEGAL

Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (B.O.E. 3/01/2007)

Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. 224 18 de noviembre de2009).

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 Orden de 26 de octubre de 2009

Artículo 23.- Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en las normas que regulan cada título y en cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo, y en su caso, en la que establece el currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

                4. Las solicitudes de convalidación, junto con la documentación presentada, de los módulos profesionales no contemplados en el Real Decreto 1538/2006, en las normas que regulan cada título, y en su caso, en la que establece el currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón, serán remitidas por el Director del centro al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación ante el Ministerio competente en materia de Educación.

                5. Las solicitudes de convalidación, junto con la documentación presentada, de los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón no contemplados en el currículo correspondiente serán remitidas por el Director del centro al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación ante la Dirección General competente en materia de formación profesional.

 Junto al impreso de solicitud de la Convalidación del (los) módulo/s debe presentarse la siguiente documentación:

Fotocopia DNI o de otro documento oficial de identificación, de la certificación académica oficial de los estudios cursados, del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial a la que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 1538/2006