Formulario de solicitud
NORMATIVA LEGAL
Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito
del sistema educativo. (B.O.E. 3/01/2007)
Orden de 26 de
octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y
Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación
académica del alumnado de Formación Profesional en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. 224 18 de
noviembre de2009).
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Orden de 26 de octubre de 2009
Artículo 23.- Las convalidaciones y
exenciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo
a lo establecido en el Capítulo IX del Real Decreto 1538/2006,
de 15 de diciembre, por el que establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, en las normas
que regulan cada título y en cuantas disposiciones se dicten en
su desarrollo, y en su caso, en la que establece el currículo
para la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las solicitudes de
convalidación, junto con la documentación presentada, de los
módulos profesionales no contemplados en el Real Decreto
1538/2006, en las normas que regulan cada título, y en su caso,
en la que establece el currículo para la Comunidad Autónoma de
Aragón, serán remitidas por el Director del centro al Servicio
Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para
su tramitación ante el Ministerio competente en materia de
Educación.
5. Las solicitudes de
convalidación, junto con la documentación presentada, de los
módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
no contemplados en el currículo correspondiente serán remitidas
por el Director del centro al Servicio Provincial del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación
ante la Dirección General competente en materia de formación
profesional.
Junto al impreso de solicitud de la
Convalidación del (los) módulo/s debe presentarse la siguiente
documentación:
Fotocopia DNI o de otro documento oficial de
identificación, de la certificación académica oficial de los
estudios cursados, del certificado de profesionalidad o de la
acreditación parcial a la que se refiere el artículo 44 del Real
Decreto 1538/2006