NORMATIVA LEGAL
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional
en el
ámbito del sistema
educativo.
(B.O.E. 3/01/2007)
Orden
de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del
alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón (B.O.A. 224 18 de noviembre de2009).
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R.D.1538/2006
Articulo 15.-
Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
4. En
régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación
en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que
lo será en dos. Con carácter excepcional. Las Administraciones educativas
podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que
hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o
discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de
sus estudios
Orden
26 de octubre de 2009
Artículo 3. Número de convocatorias de
evaluación
5. Con objeto de favorecer la
conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente en materia
de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos
convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan
agotado las cuatros convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o
discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de
los estudios.
Junto al impreso de solicitud de la
Convocatoria extraordinaria de módulos de Ciclos Formativos, debe
presentarse la siguiente documentación:
a) Una certificación
académica personal o una fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones
del solicitante en donde conste la fecha y el carácter de las convocatorias
en las que aparecen calificados los estudios para los que se solicita la
convocatoria extraordinaria.
b) El correspondiente
documento justificativo, si se expone como motivo de la solicitud alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 3 apartado 5 de la Orden de 26
de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que
regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de
Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón (B.O.A. 224 18 de noviembre de2009).
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MOTIVO
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DOCUMENTO
QUE DEBE APORTAR |
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Enfermedad
prolongada de carácter físico o psíquico |
Informe
médico |
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Incorporación a un puesto de trabajo |
Certificado
de la Empresa |
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Otros
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Certificación o documento que acredite el motivo indicado.
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